El derecho político, es la rama del derecho mas popular, porque nos incumbe a todos, y su conocimiento puede cambiar nuestro destino. Debatámoslo seamos o no abogados, para encontrar una Argentina mejor
Tanto el radicalismo como el Peronismo Federal, piensan en establecer un sistema de internas previas a las abiertas y obligatorias de agosto. Pese a que se cuestiona su validez, la ley electoral no las prohíbe y son válidas mientras se ajusten a las cartas orgánicas partidarias. Los elegidos en esas anteprimarias, participarían en carácter de "lista única" en las previstas por la norma.
El sistema de internas abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la nueva ley electoral, no invalida en forma alguna, la celebración de preinternas, entre los afiliados de los partidos políticos, para determinar quienes deben ser los candidatos del mismo. No existe cláusula en la norma que prohíba este sistema, ni explícita ni tácitamente, con lo cual, siguiendo la línea constitucional de que "todo lo que no esta prohibido esta permitido", no hay óbice legal a un sistema de "anteprimarias".
Una interpretación amañada, podría llevar a creer que en realidad, la celebración de estas preinternas, contradirían el espíritu de la ley, que pretende involucrar a todos los ciudadanos y no solo a los afiliados en la selección de los candidatos de cada espacio político. Sin embargo esto no es así. El artículo 38 de la Carta Magna expresa que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".
En orden a esta norma superior, se desprende claramente que los partidos son "libres" siempre que no contradigan las normas constitucionales, para organizarse y organizar la forma en que se postularán sus candidatos a cargos públicos. Así las cosas, incluso podría entenderse que una norma de nivel inferior como una ley, que sea la suficientemente rígida, como para impedir el funcionamiento y la vida interna de los partidos, de acuerdo a las reglas que se da a sí mismo, bajo el paraguas de la ley superior; podría llegar a ser inconstitucional.
No obstante, si bien en algunos puntos arbitraria y parcial, no puede entenderse que la ley 26.571 sea inconstitucional, en cuanto no deberá interpretársela de manera rígida, sino flexible. Sus cuestiones no expresamente reguladas, como la posibilidad de preinternas, no pueden entenderse como una negación, sino por el contrario, como el respeto a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución que proclama la libertad para el dictado de sus normas de funcionamiento interno. Las Cartas Orgánicas partidarias, en realidad, completan el plexo normativo que encabezan la Constitución y la ley, en cuanto no contradiga expresamente a estas.
Los candidatos electos en la anteprimaria, ciertamente no dejarán de ser precandidatos hasta tanto no sean legitimados en las internas abiertas previstas por la ley, pero, tal y como lo dice la misma norma en su artículo 21, "la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas", con lo cual, cada partido podrá establecer quienes son esos precandidatos o el único de ellos que podrá competir en la interna abierta, de acuerdo a sus propias normas internas (Carta Orgánica o decisiones de sus órganos de gobierno) en tanto no contradigan expresamente la ley y la Constitución.
No podría así entenderse que el espíritu de la ley electoral, es la violación de un precepto constitucional tal como la libertad de los partidos políticos para darse sus propias normas y sus candidaturas, sino por el contrario, lo que la norma busca, es facilitar herramientas de participación y apertura sin violar la vida interna de los partidos, en un delicado equilibrio que debe respetarse.
De tal forma, las preinternas parecen un sistema de selección de precandidatos absoluta y totalmente válido y constitucional, que completa el sistema vigente lejos de contradecirlo.
Dr. Horacio MinottiDIRECTOR GENERAL DE OESYP (Organización de Estudios Sociales y Políticos)