miércoles, 2 de marzo de 2011

UN SISTEMA PARLAMENTARIO ES UN PROGRESO INSTITUCIONAL Y NO HACE ETERNO A NADIE

*Por Horacio Minotti. Abogado constitucionalista

La Argentina posee un sistema excesivamente presidencialista que agudiza las crisis políticas y es refractario a que la sociedad tome el control de los asuntos públicos. Un sistema parlamentario paliaría esos defectos que impiden un real desarrollo institucional. Al margen de lo que crean los "ultraK", como se autodenominan, lejos esta este sistema de garantizar la eternidad de nadie, sino muy por el contrario, genera mas dinamismo en la rotación política.

Acentuado presidencialismo. Federalismo simbólico. Crisis institucionales severas. Falta de flexibilidad del sistema para adaptarse a los cambios en la voluntad popular. Estallidos de medio término. Representación atenuada. Total dependencia económica de las provincias respecto al poder central. Es una lista de diagnósticos, de algunos de los problemas institucionales que tiene la Argentina, como producto de su sistema político constitucional.

No existen en el mundo sistemas institucionales exitosos, que combinen un fuerte poder del gobierno central basado en un presidencialismo extremo, con un esquema de federalismo limitado que no permita una autonomía real a los estados provinciales, desde el punto de vista político y básicamente económico.

Los países europeos, basan su dinámica institucional en un sistema parlamentario. Obtienen así una flexibilidad fenomenal a la hora de encarar crisis institucionales, guerras, e incluso como manera de superar heridas de dictaduras (caso España). La necesidad de alcanzar acuerdos parlamentarios para poder gobernar, genera el ejercicio de la búsqueda de consensos, y pone a los gobernantes frente al dilema de la pérdida del poder en poco tiempo, con lo cual, esa necesidad de consensos, permite la alta fortaleza y representatividad, no solo de los funcionarios sino además de cada una de las decisiones. En cierto, en esos países, el federalismo es algo extraño. Sus breves extensiones territoriales parecen no requerir una gran flexibilidad en ese sentido, que se ve compensada por su flexibilidad territorial.

La gran potencia de este continente, de vasta expansión territorial, los Estados Unidos, tiene un modelo presidencialista. Sin embargo su sistema federal es notoriamente más abierto que el nuestro, con una fuerte independencia de los estados locales respecto al central y la posibilidad de encaminar un desarrollo económico propio, que permite que las crisis no sean totales, tal o cual estado la supera mejor que otros y sirve de refugio y guía para estos.

Sistemas institucionales como el argentino, sólo pueden verse en América Latina, Africa y algunos países de detrás de la cortina de hierro, que apenas han asomado hace unos años a intentar plasmar un esquema realmente democrático. Para alcanzar la flexibilidad institucional le faltan años. Ninguna de estas regiones del mundo, pueden mostrar un nivel institucional que les haya permitido alcanzar el éxito como nación. La rigidez lleva a interminables y profundas crisis que no pueden ser salvadas sin grandes derramamientos de sangre o la postergación de enormes sectores de la sociedad. Además, esto genera ilegitimidad en la representación política con la consecuente falta de confianza de los ciudadanos en sus dirigentes.

El gran debate es entre presidencialismo y parlamentarismo, y la absurda idea de “idiosincrasia” que suele usarse como óbice válido para plantear que un sistema parlamentario no sería posible en la Argentina. Cuestiones tales como la necesidad de paternalismo, inmadurez institucional, falta de evolución como sociedad, y variados etcéteras, se han usado reiteradamente con el fin de dar justificación al presidencialismo imperante.

No existe nada más disparatado que esto. De diversos modos, la sociedad ha ido con el transcurso del tiempo requiriendo cambios en el manejo de los asuntos públicos esencialmente en lo referente a la participación general en ellos. La proactividad mostrada en 2001, y la composición actual del Congreso Nacional, especialmente de la Cámara de Diputados, con un diseño atomizado de fuerzas políticas que exige consensos permanentes para poder dictar las normas, muestra la tendencia social a un ejercicio de poder consensuado, compartido y participativo.

Ignorar estos síntomas en nombre de la supuesta “idiosincrasia” es el juego de los dirigentes oligocráticos que intentar mantener el status quo para no ver afectadas sus porciones de poder, que serían absolutamente minimizadas, si la sociedad tuviera una participación real.

La única “idiosincrasia” posible es la de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo más aceitada, profunda y constante que sea posible. Para ello, deberán buscarse los mecanismos para que una elección de medio término no redunde en una crisis de legitimidad que ponga en jaque a un gobierno. La vocación social es la de la búsqueda de mejores instrumentos para que existan buenos gobiernos, posibilidades reales de acuerdos, ruptura de sistemas de cooptación de poder por dirigentes aferrados al viejo sistema, renovación de la clase política, y especialmente una democracia realmente flexible y adaptable.

Veamos con detalle que problemática nos arroja un sistema fuertemente presidencialista en contraposición a una democracia parlamentaria:

a)La Argentina es un país con recurrentes crisis institucionales, sean estas de origen económico, político o combinado. Ejemplo de esto último fue la crisis de 2001. Previo a la explosión, hubo una elección de medio término en la cual el gobierno fue abrumadoramente derrotado. Si el 10 de diciembre de 2001, el nuevo Congreso electo por la gente hubiese formado, como lo indican las reglas del parlamentarismo, un nuevo gobierno, determinado por las mayorías que eligió el ciudadano, seguramente se hubiesen evitado las crisis del 19 y 20.

Si en los últimos meses del gobierno Isabel Martínez de Perón, el sistema hubiese previsto la posibilidad de una moción de censura y la disolución del Parlamento para elegir nuevamente y formar nuevo gobierno, seguramente se hubiese evitado el golpe de estado. Huelgan más ejemplos para demostrar la diferencia.

b)Cuando los gobiernos no cumplen las expectativas sociales o las plataformas o ideas por las que fueron elegidos, rápidamente pierden legitimidad. En nuestro presidencialismo, debe mantenerse la institucionalidad, con una fuerza en el poder que dure, por ejemplo, tres años, sin ninguna impronta ni capacidad de maniobra. Se desperdicia todo ese tiempo tratando de sobrevivir, en lugar de buscarse un cambio que motive el crecimiento y el desarrollo. Aún cuando las cosas no fuesen tan graves como para hacer uso de la “moción de censura”, cada dos años la gente elegiría nuevo Parlamento y se estaría en condiciones formar nuevo gobierno. Con esto además, se favorece la sensación de participación de la sociedad. El voto “importante” es cada dos años, y no cada cuatro como ocurre actualmente.

c)El partido de gobierno se hace con el monopolio del poder cuando gana una elección, Generalmente la elección de un presidente produce una réplica en la elección de los congresales, por lo que al menos dos años, un presidente controla además el Poder Legislativo sin demasiados sobresaltos. En un sistema parlamentario el poder siempre está distribuido, entre los propios legisladores se elige el Primer Ministro, con lo cual, hay un verdadero interés del parlamento en que las cosas salgan bien, aún siendo del partido de gobierno. Los partidos son importantes, pero más lo es el interés nacional.

d)La administración de los fondos para los Estados provinciales, habitualmente se encuentra controlada por todo el gabinete, y es extraño que un gabinete sea únicamente de miembros de un solo partido, dado que por lo regular, deben tejerse alianzas para poder “formar gobierno” en el propio parlamento y con otras fuerzas políticas, que lógicamente luego cogobiernan.

Estas son, a primera vista algunas de las ventajas que ofrece un sistema parlamentario. Algunos dirán que entre las desventajas, se encuentra el hecho de que no hay un gobierno fuerte, que pueda plantar además programas de mediano plazo, porque está en la cuerda floja, con la posibilidad de perder el control en solo dos años.

Patrañas. No existen nunca planes de mediano o largo plazo si no son adecuadamente consensuados con fuerzas políticas representativas. Y no existen gobiernos más fuertes que los nacidos de un verdadero consenso y una real combinación de fuerzas. El riesgo de perder el control en dos años subyace de todas formas. Veamos sino la administración De la Rúa. O tomemos el gobierno de Cristina Fernández, con una elección de medio término desfavorable, y por ejemplo la no renovación por parte de un Congreso opositor, de las facultades delegadas. En caso de que fuese cierto el argumento oficialista, de que no se puede gobernar si no es mediante esa delegación (argumento falaz), el gobierno estaría perdiendo un herramienta esencial con lo cual su fortaleza estaría diezmada y su control de la situación desmadrado.

Por ende, todas las desventajas que pretende achacársele al sistema parlamentario, son desventajas propias de los vaivenes de la voluntad social en democracia, y para nada atribuibles a un sistema u otro. Al contrario, uno de ellos, el parlamentario, provee la posibilidad, por su flexibilidad, de subsanar los problemas.

Otro de los elementos que suele contarse como un déficit del sistema propuesto, es que buena parte de las decisiones pasan por el Parlamento y por ende cada decisión requeriría tiempos dilatados que no siempre son posibles. Otra falacia. En el actual sistema argentino, si se ejerce como corresponde, la situación es similar. Los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo requieren aval del Congreso; buena cantidad de normas sólo pueden ser sancionadas por éste y el Ejecutivo se remite a enviar proyectos de ley; existen comisiones fiscalizadoras por doquier que pueden bloquear incluso las actividades de inteligencia; el Jefe de Gabinete, responsable de la administración general país, puede ser destituido por el Congreso; la Auditoría General de la Nación que controla los actos ex post facto del Ejecutivo, es un órgano de asesoramiento técnico del Congreso; etc.

Es decir que, si el sistema, tal como está articulado por el constituyente, funcionase adecuadamente, el Congreso tendría tanta intervención en las decisiones políticas que la posibilidad de grandes moras en la toma de decisiones, está igualmente latente. De forma tal que, nuestro sistema tiene las mismas debilidades que uno parlamentario, pero ninguna de sus ventajas.

Este es, en síntesis, el panorama del funcionamiento de un sistema parlamentario. Quien crea que con el se "eterniza" a alguien no ha entendido absolutamente nada. No hay antecedentes en los países que usan ese sistema, de ningún tipo de eternidad, sino muy por el contrario.

miércoles, 12 de enero de 2011

LA VALIDEZ DE LAS "PREINTERNAS"


Tanto el radicalismo como el Peronismo Federal, piensan en establecer un sistema de internas previas a las abiertas y obligatorias de agosto. Pese a que se cuestiona su validez, la ley electoral no las prohíbe y son válidas mientras se ajusten a las cartas orgánicas partidarias. Los elegidos en esas anteprimarias, participarían en carácter de "lista única" en las previstas por la norma.

El sistema de internas abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la nueva ley electoral, no invalida en forma alguna, la celebración de preinternas, entre los afiliados de los partidos políticos, para determinar quienes deben ser los candidatos del mismo. No existe cláusula en la norma que prohíba este sistema, ni explícita ni tácitamente, con lo cual, siguiendo la línea constitucional de que "todo lo que no esta prohibido esta permitido", no hay óbice legal a un sistema de "anteprimarias".

Una interpretación amañada, podría llevar a creer que en realidad, la celebración de estas preinternas, contradirían el espíritu de la ley, que pretende involucrar a todos los ciudadanos y no solo a los afiliados en la selección de los candidatos de cada espacio político. Sin embargo esto no es así. El artículo 38 de la Carta Magna expresa que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".

En orden a esta norma superior, se desprende claramente que los partidos son "libres" siempre que no contradigan las normas constitucionales, para organizarse y organizar la forma en que se postularán sus candidatos a cargos públicos. Así las cosas, incluso podría entenderse que una norma de nivel inferior como una ley, que sea la suficientemente rígida, como para impedir el funcionamiento y la vida interna de los partidos, de acuerdo a las reglas que se da a sí mismo, bajo el paraguas de la ley superior; podría llegar a ser inconstitucional.

No obstante, si bien en algunos puntos arbitraria y parcial, no puede entenderse que la ley 26.571 sea inconstitucional, en cuanto no deberá interpretársela de manera rígida, sino flexible. Sus cuestiones no expresamente reguladas, como la posibilidad de preinternas, no pueden entenderse como una negación, sino por el contrario, como el respeto a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución que proclama la libertad para el dictado de sus normas de funcionamiento interno. Las Cartas Orgánicas partidarias, en realidad, completan el plexo normativo que encabezan la Constitución y la ley, en cuanto no contradiga expresamente a estas.

Los candidatos electos en la anteprimaria, ciertamente no dejarán de ser precandidatos hasta tanto no sean legitimados en las internas abiertas previstas por la ley, pero, tal y como lo dice la misma norma en su artículo 21, "la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas", con lo cual, cada partido podrá establecer quienes son esos precandidatos o el único de ellos que podrá competir en la interna abierta, de acuerdo a sus propias normas internas (Carta Orgánica o decisiones de sus órganos de gobierno) en tanto no contradigan expresamente la ley y la Constitución.

No podría así entenderse que el espíritu de la ley electoral, es la violación de un precepto constitucional tal como la libertad de los partidos políticos para darse sus propias normas y sus candidaturas, sino por el contrario, lo que la norma busca, es facilitar herramientas de participación y apertura sin violar la vida interna de los partidos, en un delicado equilibrio que debe respetarse.

De tal forma, las preinternas parecen un sistema de selección de precandidatos absoluta y totalmente válido y constitucional, que completa el sistema vigente lejos de contradecirlo.

Dr. Horacio Minotti
DIRECTOR GENERAL DE OESYP (Organización de Estudios Sociales y Políticos)

miércoles, 16 de junio de 2010

EL RESPETO A LAS INSTITUCIONES


En www.puntojus.com

La frase que oficia como título es usada en forma constante por oficialistas y opositores, casi como un caballito de batalla, donde unos enrostran a otros el no tener tal actitud. Sin embargo, luce repetido el abuso de jurisdicción por una y otra parte, para intentar obtener fallos políticos de los tribunales. Es el caso de la presentación rechazada por la Corte Suprema, que pretendía la inconstitucionalidad de la consabida ley de medios.

Respetar las instituciones no es decirlo, no es parecerlo, ni es someter todo, so cualquier pretexto poco elaborado, al examen jurisdiccional de cualquier hecho. Respetar las instituciones es respetar básicamente la institución del equilibrio, de la equidad, de la mesura, como lo es el Poder del Estado encargado de administrar nada menos que la justicia.

La presentación que intentaba que se declarase la inconstitucionalidad de la ley de medios, promovida y difundida por el gobierno en su batalla contra el Grupo Clarín, adolecía de una serie de vicios jurídicos notorios, que no podían llevarla a otra parte que al fracaso, y nadie con un mínimo conocimiento de la materia, podía dudar del resultado.

Más allá de las bondades de la ley sancionada, más allá de sus vicios, al margen de si modifica una ley de la dictadura, fuera de si es o no una ley antimonopolios, todo lo cual no someteremos a análisis en estas líneas; la presentación del diputado Enrique Thomas fue desprolija, irreflexiva e irrespetuosa de las instituciones.

Como primera medida es a todas luces irracional, que el presentante invoque su calidad de “ciudadano” a efectos de esgrimir un perjuicio concreto que le permita legitimación activa para peticionar. Imaginemos que ocho mil doscientos doce “ciudadanos” quisieran impugnar la ley de presupuesto nacional, por considerarse agraviados por la insuficiente “redistribución” de los recursos generales. La Corte ¿debería aplicarse un par de años completos a ello? Imposible. Así bien, hay criterios de legitimación activa que son claros, respaldados por jurisprudencia uniforme y fallos de Corte que son harto conocidos por los letrados y que deben ser respetados si se pretende que se respetan las instituciones. No puede negar Thomas o sus abogados el conocimiento de esta jurisprudencia y el hecho de haberse usado de la administración de Justicia para fines políticos o mediáticos.

Este tipo de cuestiones no son exclusivas de nuestro país. Como bien cita el alto tribunal en la sentencia contra la petición de Thomas, la Corte Suprema de los estados Unidos ha explicado que “admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno", "deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares" ("Schlesinger v. Reservist Committee to Stop the War", 418 U.S. 208, espec. págs. 222, 226/227, 1974; Fallos: 321: 1252)”.

NOTA COMPLETA EN http://www.puntojus.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=154:el-respeto-a-las-instituciones&catid=79:opinion

sábado, 29 de mayo de 2010

PUNTOJUS ES DESDE HOY UNA WEB DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE - EDITORIAL DE SÁBADO "DOS PAÍSES DISTINTOS"


Los dirigentes de los principales partidos de oposición, batallan para ser el que obtenga más votos de entre ellos mismos. Nadie duda que, quien sea el candidato oficialista (Kirchner, Scioli, etc), estará en un ballotage que parece inevitable. Ahora bien, ¿es posible un país de consensos, con proyectos compartidos, cuando el sistema nos lleva a una lógica de ganar-ganar?.

martes, 13 de abril de 2010

SE PRESENTO EN SOCIEDAD "LA FIESTA DE LA OLIGOCRACIA"


Con la presencia de su autor Horacio Minotti, el Secretario de la Función Pública Juan Manuel Abal Medina, y el Presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, se presentó el libro "La Fiesta de la Oligocracia". La obra que contiene una feroz crítica al sistema político argentino y a las clases dirigentes que controlan los partidos políticos, fue prologada también por el juez de la Corte Suprema Carlos Fayt que no pudo asistir a la presentación por cuestiones personales.
Abal Medina calificó al libro como "desafiante" y recalcó las dificultades existentes para realizar una reforma política profunda que incluya el sistema electoral, aunque resaltó las virtudes del la reforma llevada adelante el año pasado por el gobierno de Cristina Fernández. Sin embargo planteó un cambio en el sistema electoral, como una cuenta pendiente.
Por otro lado, Minotti, Director General de OESYP y Director de Gestión Política de Global Solutions, dejó claro que "el sistema político argentino llego a un quiebre insoluble en el 2001. Desde aquel 1983 en el que la democracia que teníamos nos conformaba, se fue alcanzando un punto en el cuál el sistema dejó de ser suficiente. El hecho de que la sociedad apedreara en diciembre de 2001 a los legisladores que habían asumido tan solo diez días antes, sin que estos pudiesen demostraran su valor o su disvalor, deja perfectamente claro que lo que se deslegitimó fue el sistema. Para mantener la vida en sociedad con cierta armonía hay que reformular el mismo".
El autor del libro concluyó además que "deben exacerbarse los mecanismos de participación y control social sobre los asuntos públicos, y permitir que sociedad política y sociedad civil sean un solo cuerpo, de forma tal de vivir una democracia real, en que todos los ciudadanos puedan formar parte del control y ejecución de los asuntos públicos".
Por fin, Jorge Rizzo, titular del Colegio de Abogados, donde se desarrollo el evento, también elogió la obra y expresó que "no sólo en la política de partidos vivimos un sistema oligárquico disfrazado. También en organizaciones como este Colegio hay quienes se creen los dueños de los abogados, y en el periodismo también hay una sólida oligarquía que controla la agenda y la opinión de la gente", en clara alusión al grupo Clarin.
El encuentro terminó con Minotti leyendo un párrafo del libro que reproduce una obra de Fayt. "Destruír los mitos, enseñar a los hombres y a los pueblos a no dejarse engañar ni someter, construir el futuro del mundo sirviendo a la libertad y a justicia, para triunfo y gloria del espíritu y la razón humana, es el sentido último de la actividad política".

lunes, 12 de abril de 2010

LA CONDUCCIÓN DE SENADORES A SESIONES POR EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA


Por Horacio Minotti*

Existe una fuerte dicotomía entre el Reglamento de la H. Cámara de Senadores y la Constitución Nacional respecto del uso de la fuerza pública para conducir senadores a una sesión. Sin embargo, la multa sobre sus dietas en caso de inasistencia, parece un mecanismo adecuado.

Los últimos eventos en que el oficialismo ha negado el quórum en la Cámara alta, para evitar el tratamiento de algunos temas que propone la oposición, ha desatado un debate muy interesante sobre las sanciones que merecen los legisladores que no concurren a las sesiones, sin existir un pedido de licencia mediante.

Lo primero que hay que valorar es que el quórum dse ha utilizado desde siempre como una herramienta política de condicionamiento de aquellos sectores que, aún siendo numéricamente superiores, no alcanzan a ser mayoría, constituyéndose en una primera minoría sin quórum propio. De hecho, esta mayoría opositora, que reniega de la ausencia del oficialismo, ha utilizado los últimos seis años la falta de quórum casi como única herramienta. En la Cámara de Diputados, durante estos años el sistema opositor ha sido no bajar al recinto, hasta tanto el oficialismo obtuviese quórum por sí mismo y recién ahí, cuando la sesión era inevitable, avenirse a participar.

El debate sobre sí el uso del quórum como herramienta política es aceptable o es un “abuso de derecho”, es puramente teórico, pero la aplicación de sanciones a los legisladores que no concurran a las sesiones, está contemplado en el Reglamento del H. Senado de la Nación, reglamento que los senadores se han dado a sí mismos, y que por ende deben respetar, en tanto no vulnere normas superiores.

El artículo 28 de tal reglamento interno, establece que “Si después de esta situación (N. de R: se refiere a la citación especial en caso de una primera ausencia) no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado”. En lo atinente a la primera sanción establecida, el reglamento aprecia el desempeño de un Senador, dentro del marco del incumplimiento laboral, o incluso de las normas sobre la falta de prestación de servicios públicos esenciales. Nuevamente, más allá de las apreciaciones personales sobre si esto corresponde o no, no existe contraposición con normas jurídicas de nivel superior.

Sin embargo, la segunda parte del artículo transcripto, que se refiere a la conducción de los ausentes por “la fuerza pública”, la situación es bastante más conflictiva. Veamos, el artículo 69 de la Constitución Nacional expresa que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

La norma es clara, y contiene incluso las excepciones. Los legisladores no pueden ser arrestados, con alguna excepción extraordinaria, que no incluye el hecho de no asistir a sesiones. El diccionario de la Real Academia Española define arresto como la acción de arrestar, y a arrestar como: “Retener a alguien y privarlo de su libertad”. Ahora bien, no encuentro la manera de conducir a alguien a una sesión por la fuerza pública, sin privarlo de su libertad ambulatoria, reteniéndolo de otras actividades que hubiese realizado de estar en libertad, y conduciéndolo a otras que volitivamente no hubiese emprendido.

Así las cosas, la conducción de un Senador que no asiste a sesiones por la fuerza pública, implica necesariamente un arresto previo y como herramienta, y el mismo, está expresamente prohibido por el texto Constitucional, salvo excepciones que en nada tienen que ver con la asistencia a sus funciones. Por ende, el Reglamento interno de la H. Cámara de Senadores, se contrapone en este punto nada menos que con la Constitución Nacional y es inaplicable. “Conducir por la fuerza pública” implica necesariamente un “arresto” previo, expresamente vedado por el cuerpo constitucional, con lo cual, dicha sanción es absolutamente inaplicable .

*Abogado, constitucionalista. Pte. del Encuentro Radical Alfonsinista (ERA)

viernes, 9 de abril de 2010

ES INCONSTITUCIONAL SOMETER A LOS JUECES A JUICIO POLÍTICO EN BASE AL RESULTADO DE UN EXÁMEN




Horacio Minotti*
En relación al proyecto oficialista de someter a los magistrados a una evaluación de conocimientos y actualización cada cuatro años, y que en caso de reprobarla puedan ser sometidos a juicio político, sin ingresar en juicios de valor sobre la conveniencia de la eventual medida, vulnera abiertamente la Constitución Nacional.
La posibilidad de controlar la actualización y el conocimiento de los magistrados para mejorar el servicio de justicia es loable, e implica una empresa que debe ser desarrollad. Sin embargo, tal desarrollo debe realizarse con alto grado de cuidado, puesto que no puede afectarse, el más que claro artículo 110 de la Constitución Nacional que expresa: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta …” ello sin determinar excepción alguna.
Por ende, la norma propuesta por el diputado Rossi, con el buen de mejorar el servicio de justicia, choca de bruces contra la Ley Superior, especialmente porque promueve el juicio político a los magistrados que no alcancen determinada nota en el exámen de capacidades propuesto.
Esto no resulta posible, dado que debería asimilarse la no aprobación de la evaluación a “mala conducta”, no existiendo posibilidades de que esto ocurra. Dice Sanchez Viamonte: “El principio de inamovilidad es pues, el fundamento axiomático de la independencia judicial”. Es decir, el principio es que el juez es inamovible, la excepción es que se lo puede remover. Si se plantean exámenes cuatrianuales, que ponen al magistrado en riesgo de ser removido cada períodos determinados, la “removilidad” para a ser la norma y no la exepción, con lo cual, se viola flagrantemente la Constitución Nacional y los principios generales de independencia de poderes que requiere un sistema republicano de gobierno.
Habrá que estudiar cuál es la mejor forma de mantener actualizados a los magistrados y que tal actualización esta relacionada con una obligación inalterable, pero el camino no parece ser este.
*Abogado Constitucionalista