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miércoles, 16 de junio de 2010
EL RESPETO A LAS INSTITUCIONES
En www.puntojus.com
La frase que oficia como título es usada en forma constante por oficialistas y opositores, casi como un caballito de batalla, donde unos enrostran a otros el no tener tal actitud. Sin embargo, luce repetido el abuso de jurisdicción por una y otra parte, para intentar obtener fallos políticos de los tribunales. Es el caso de la presentación rechazada por la Corte Suprema, que pretendía la inconstitucionalidad de la consabida ley de medios.
Respetar las instituciones no es decirlo, no es parecerlo, ni es someter todo, so cualquier pretexto poco elaborado, al examen jurisdiccional de cualquier hecho. Respetar las instituciones es respetar básicamente la institución del equilibrio, de la equidad, de la mesura, como lo es el Poder del Estado encargado de administrar nada menos que la justicia.
La presentación que intentaba que se declarase la inconstitucionalidad de la ley de medios, promovida y difundida por el gobierno en su batalla contra el Grupo Clarín, adolecía de una serie de vicios jurídicos notorios, que no podían llevarla a otra parte que al fracaso, y nadie con un mínimo conocimiento de la materia, podía dudar del resultado.
Más allá de las bondades de la ley sancionada, más allá de sus vicios, al margen de si modifica una ley de la dictadura, fuera de si es o no una ley antimonopolios, todo lo cual no someteremos a análisis en estas líneas; la presentación del diputado Enrique Thomas fue desprolija, irreflexiva e irrespetuosa de las instituciones.
Como primera medida es a todas luces irracional, que el presentante invoque su calidad de “ciudadano” a efectos de esgrimir un perjuicio concreto que le permita legitimación activa para peticionar. Imaginemos que ocho mil doscientos doce “ciudadanos” quisieran impugnar la ley de presupuesto nacional, por considerarse agraviados por la insuficiente “redistribución” de los recursos generales. La Corte ¿debería aplicarse un par de años completos a ello? Imposible. Así bien, hay criterios de legitimación activa que son claros, respaldados por jurisprudencia uniforme y fallos de Corte que son harto conocidos por los letrados y que deben ser respetados si se pretende que se respetan las instituciones. No puede negar Thomas o sus abogados el conocimiento de esta jurisprudencia y el hecho de haberse usado de la administración de Justicia para fines políticos o mediáticos.
Este tipo de cuestiones no son exclusivas de nuestro país. Como bien cita el alto tribunal en la sentencia contra la petición de Thomas, la Corte Suprema de los estados Unidos ha explicado que “admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno", "deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares" ("Schlesinger v. Reservist Committee to Stop the War", 418 U.S. 208, espec. págs. 222, 226/227, 1974; Fallos: 321: 1252)”.
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