lunes, 22 de febrero de 2010

QUIEN PRESIDE EL SENADO NO PUEDE VOTAR Y LUEGO DESEMPATAR


Algunas versiones periodísticas indican que la presidenta retrasaría su regreso del exterior, para que el actual vicepresidente no pueda votar en un eventual desempate cuando la Cámara Alta trate la problemática del pago de deuda externas con reservas. Esa estrategia no resuelve su problema sino que lo agrava.

Por Horacio Minotti*

De acuerdo a informaciones que difunden los medios de comunicación, el gobierno tendría entre manos una supuesta estrategia para evitar que el vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia del Senado, deba votar en un eventual desempate, cuando se trate el pago de deuda externa con reservas del Banco Central en esa Cámara.

Dichas elucubraciones, dan cuenta que, estando la presidenta Cristina Fernández en el exterior, Julio Cobos se encontraría en ejercicio del Poder Ejecutivo, y por ende imposibilitado de presidir el cuerpo, que sería entonces conducido por el Senador José Pampuro, actual Presidente Provisional de la Cámara de representantes del sistema federal.

Esto implicaría que en caso de empate, quien desempataría sería justamente Pampuro y no Cobos.

Si la estrategia del oficialismo es realmente esta, se está demostrando un desconocimiento constitucional exasperante. Quien presida el Senado, no podrá votar previamente en la votación ordinaria, porque es justamente el presidente del cuerpo, cuyo voto solo juega el papel de desempate. En menos palabras, si Pampuro debe presidir el cuerpo, no podrá votar salvo en caso de tener que desempatar, caso en el cuál, el oficialismo, ajustado como esta en el número de senadores que respalda su iniciativa, ni siquiera podría llegar al desempate y perdería la votación antes, dado que uno de los senadores de su bloque, estaría abocado a la tarea de presidir, y sólo votar en caso de desempate.

El artículo 57 de la Constitución Nacional norma que “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”. Para la eventualidad y a continuación el articulo 58 pauta que: “El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación”.

Así las cosas, es evidente intención del constituyente que quien ejerza la presidencia del cuerpo no pueda expedirse en la votación primaria, porque ejerce las funciones de quien no puede hacerlo por estar abocado a otra que le asigna la Constitución como prioritaria, es decir el ejercicio del Poder Ejecutivo.

No puede suponerse bajo ninguna circunstancia, que el constituyente ha otorgado a legislador alguno, la potestad de votar dos veces en la misma sesión, sobre idéntico proyecto. Por esto es que el encargado de desempatar, no podrá jamás haber votado en la elección ordinaria. La ley superior, no otorga vestigios, en ninguna parte de su texto, de intentar crear un superlegislador que aventaje de alguna forma a los demás. Con lo cual, la estrategia a hacer presidir al Senado por parte de su presidente provisional para que sea este quien desempate, es largamente disparatada, porque le impide expedirse en la votación ordinaria, perdiendo así el oficialismo un voto sustancial.

*Abogado constitucionalista – Presidente del Encuentro Radical Alfonsinista (ERA)

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