martes, 16 de febrero de 2010

LA CONTRARREFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


El Consejo de la Magistratura necesita una reforma que favorezca la transparencia. La Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados, presidida por Ricardo Gil Lavedra, trabaja en ello, pero ¿la reforma debe implicar la disminución de los representantes del pueblo en el Consejo hasta quedar en minoría? ¿Esto respetaría el claro espíritu de la Constitución del '53 y los equilibrios que requiere la del '94?
Por Horacio Minotti*
La composición del Consejo de la Magistratura ha sido un tema símbolo de la oposición política en la Argentina, desde que en 2006, el gobierno de Néstor Kirchner, modificó su conformación, dándole más peso a los integrantes políticos dentro del organismo. Y se lee bien, políticos y no solo oficialistas, porque si bien es cierto que la modificación benefició temporalmente a los K, la actual estructura beneficiaría a cualquier oficialismo, incluso, en el futuro, a quienes hoy son oposición.
Hay que tener en cuenta varias cuestiones relacionadas al funcionamiento del Poder Judicial en la Argentina, desde el punto de vista Constitucional. La Ley Superior de 1853 establece un sistema por el cual los jueces duran en sus cargos mientras dure su buena conducta, por ende, son inamovibles, y están exceptuados de ser sometidos a la voluntad popular. El mecanismo tiende a proteger la verdadera independencia del Poder Judicial respecto al poder político, si bien a la vez, lo conforma en el único poder con un reducidísimo grado de democracia de la república. Los ciudadanos carecen de injerencia ninguna, ni siquiera mínima en su conformación.
El constituyente ha entendido que la materia judicial es demasiado específica y técnica, como para someterla al escrutinio del ciudadano común, y a la vez, ha intentado mantener alejada de los avatares políticos a la administración de justicia.
Sin embargo, no dejó de establecer claramente, respecto del Poder Judicial, el juego de pesos y contrapesos entre poderes que se impone a lo largo de todo el texto constitucional, haciendo por ejemplo, que sea el Congreso quien autorice la partida presupuestaria para la justicia, el Poder Ejecutivo quien nomine a los futuros jueces, el senado quien apruebe esa nominación, e incluso el trabajo conjunto de ambas cámaras quien destituya o no a los jueces, mediante el mecanismo de juicio político. El juego articulado de la Constitución de 1853, democratiza indirectamente al Poder Judicial, porque si bien la sociedad no participa abiertamente en su conformación, si lo hace en forma indirecta, por ejemplo, siendo la Cámara de Diputados, representantes del pueblo, quien acusaba a los magistrados en juicio político.
La reforma constitucional de 1994, y con ella, la aparición del Consejo de la Magistratura, puso en jaque ese sistema, y en duda el mínimo grado de democracia indirecta que vinculaba al Poder Judicial con la gente. Ya no acusan a los jueces los representantes electos por el pueblo, ni los juzgan los representantes de la Provincias, sino que lo hace un organismo compuesto por los mismos magistrados con representantes que ellos eligen, y por abogados que litigan ante los tribunales, y solo algunos representantes del pueblo y las provincias, que deben ser una cantidad “equilibrada” (de acuerdo a la CN reformada) con los que representen a los jueces y a los abogados.
En ese esquema, los abogados se eligen entre ellos para integrar el Consejo, los magistrados idem, y los legisladores también, con los cual la participación ciudadana en la justicia, se reduce notablemente, no solo porque los representantes legislativos ya no son los únicos que debaten estos temas y quedan diluidos con otros sectores que no dependen del voto, sino que, además, aquellos que si provienen del voto, son fruto de una posterior elección interna entre los propios legisladores, para ocupar un lugar en el Consejo, con lo cual, la participación social, se vuelve indirectísima.
Digamos que antes del ´94 un votante del Partido Socialista podría saber que opinaban los legisladores a los cuales votó, en el juicio político contra el juez tal, podría verse identificado con el voto de su legislador, aún perdiendo la compulsa parlamentaria. Hoy, debe conformarse con saber, con bastante dificultad, si los dos representantes del oficialismo, y el único de la primera minoría en el Consejo, apoyaron o no la destitución del juez Fulano.
Es así que, la existencia del Consejo de la Magistratura, si bien fue un avance, por ejemplo en los mecanismos de designación y selección de magistrados (en términos de transparencia aunque de hecho los últimos concursos por ejemplo para jueces federales indiquen lo contrario), con la elaboración de concursos y otros mecanismos que dificultan (pero no impiden) favoritismos políticos y devoluciones de favores; fue por otro lado, un notorio retroceso en cuanto a la participación social en las políticas públicas, y especialmente, en la mínima democracia indirecta que relacionaba al Poder Judicial con el ciudadano en el texto constitucional original.
La reforma kirchnerista al Consejo de la Magistratura, significó una notoria avanzada del poder político dentro del Consejo, y de alguna forma, recuperó un poco la democratización del sistema. Más allá de las intenciones de control sobre el Poder Judicial, clásica de este gobierno, lo cierto es que objetivamente, un Consejo con más integrantes provenientes de elecciones, es decir, de participación ciudadana, es más democrático que uno que dominen jueces (los propios interesados) y abogados.
Sin embargo, el claro descrédito en que se encuentra inserta la clase política argentina y especialmente el gobierno actual, hizo que incluso la sociedad reclamara (tal vez sin saber bien lo que hacía), un Consejo donde recuperen protagonismo aquellos que ellos mismos no eligen. Algunos han llegado a reclamar una composición casi exclusiva de magistrados y abogados, con mínima representación parlamentaria. A mi entender, esto sería como dejar librados los delitos cometidos por policías, exclusivamente a lo que determine asuntos internos de la fuerza; o los delitos cometidos por militares, únicamente bajo la órbita de tribunales uniformados, y al margen de la justicia de todos, violaría el espíritu constitucional por donde se lo mire, tanto si miramos la Carta Magna del ´94, cuanto mas si vemos la de 1853 cuyo espíritu sigue siendo la guía que ordena todo el cuerpo legal, aún en estos días.
Por ende, creo que la solución a los reclamos sociales y de muchos sectores políticos, debe darse desde una reforma acotada de la ley que da conformación al Consejo de la Magistratura, que no reduzca la participación política, sino que, por el contrario, otorgue esa participación a mas sectores, y a su vez, que obtenga mejor el equilibrio que reclama la Constitución de 1994. Veamos, el artículo 2º de la ley 24.937, reformado por la ley 26.080, en su inciso 2, establece que deben integrar el Consejo “ Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría”.
La forma de democratizar el Consejo de la Magistratura no es reducir la participación de legisladores, sino extenderla. Por ende, debería dársele en este aspecto, participación también, a la tercera fuerza parlamentaria. Así, lo indicado parece ser restar un consejero al oficialismo y otorgárselo a la segunda minoría parlamentaria de cada Cámara. El artículo, debería quedar redactado así: “Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo uno a la mayoría, uno a la primera minoría y uno a la segunda minoría”.
Esto para equilibrar internamente, el componente político del Consejo. Por otro lado, para equilibrar la integración total del cuerpo, bastará con incrementar de 13 a 15 sus componentes, dándole un integrante más de entre los jueces, es decir, elevar la participación de magistrados de los actuales tres a cuatro, a la vez que se eleve también de los actuales dos a tres los miembros abogados. Esto garantizaría la necesidad de acuerdos entre sectores para viabilizar las resoluciones, tanto para la designación cuanto para la remoción de magistrados.
Seguramente haya otros mecanismos y múltiples opiniones. Lo que no puede soslayarse es que, más allá del intuitivo reclamo social de reformas y mejoras, el mismo va mantenerse y acentuarse si los cambios no apuntan a mejorar la participación ciudadana en los asuntos públicos, y se restringen estos asuntos a ghettos de especialistas. Menos representantes del pueblo en un órgano como el Consejo destruye el espíritu constitucional y la necesaria participación social. Una reforma que aleje aún más a la gente de la justicia, puede acallar los ánimos unos días, pero necesariamente los empeorará en poco tiempo.
*Abogado constitucionalista - Presidente del Encuentro Radical Alfonisinista (ERA)

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