martes, 13 de abril de 2010

SE PRESENTO EN SOCIEDAD "LA FIESTA DE LA OLIGOCRACIA"


Con la presencia de su autor Horacio Minotti, el Secretario de la Función Pública Juan Manuel Abal Medina, y el Presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, se presentó el libro "La Fiesta de la Oligocracia". La obra que contiene una feroz crítica al sistema político argentino y a las clases dirigentes que controlan los partidos políticos, fue prologada también por el juez de la Corte Suprema Carlos Fayt que no pudo asistir a la presentación por cuestiones personales.
Abal Medina calificó al libro como "desafiante" y recalcó las dificultades existentes para realizar una reforma política profunda que incluya el sistema electoral, aunque resaltó las virtudes del la reforma llevada adelante el año pasado por el gobierno de Cristina Fernández. Sin embargo planteó un cambio en el sistema electoral, como una cuenta pendiente.
Por otro lado, Minotti, Director General de OESYP y Director de Gestión Política de Global Solutions, dejó claro que "el sistema político argentino llego a un quiebre insoluble en el 2001. Desde aquel 1983 en el que la democracia que teníamos nos conformaba, se fue alcanzando un punto en el cuál el sistema dejó de ser suficiente. El hecho de que la sociedad apedreara en diciembre de 2001 a los legisladores que habían asumido tan solo diez días antes, sin que estos pudiesen demostraran su valor o su disvalor, deja perfectamente claro que lo que se deslegitimó fue el sistema. Para mantener la vida en sociedad con cierta armonía hay que reformular el mismo".
El autor del libro concluyó además que "deben exacerbarse los mecanismos de participación y control social sobre los asuntos públicos, y permitir que sociedad política y sociedad civil sean un solo cuerpo, de forma tal de vivir una democracia real, en que todos los ciudadanos puedan formar parte del control y ejecución de los asuntos públicos".
Por fin, Jorge Rizzo, titular del Colegio de Abogados, donde se desarrollo el evento, también elogió la obra y expresó que "no sólo en la política de partidos vivimos un sistema oligárquico disfrazado. También en organizaciones como este Colegio hay quienes se creen los dueños de los abogados, y en el periodismo también hay una sólida oligarquía que controla la agenda y la opinión de la gente", en clara alusión al grupo Clarin.
El encuentro terminó con Minotti leyendo un párrafo del libro que reproduce una obra de Fayt. "Destruír los mitos, enseñar a los hombres y a los pueblos a no dejarse engañar ni someter, construir el futuro del mundo sirviendo a la libertad y a justicia, para triunfo y gloria del espíritu y la razón humana, es el sentido último de la actividad política".

lunes, 12 de abril de 2010

LA CONDUCCIÓN DE SENADORES A SESIONES POR EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA


Por Horacio Minotti*

Existe una fuerte dicotomía entre el Reglamento de la H. Cámara de Senadores y la Constitución Nacional respecto del uso de la fuerza pública para conducir senadores a una sesión. Sin embargo, la multa sobre sus dietas en caso de inasistencia, parece un mecanismo adecuado.

Los últimos eventos en que el oficialismo ha negado el quórum en la Cámara alta, para evitar el tratamiento de algunos temas que propone la oposición, ha desatado un debate muy interesante sobre las sanciones que merecen los legisladores que no concurren a las sesiones, sin existir un pedido de licencia mediante.

Lo primero que hay que valorar es que el quórum dse ha utilizado desde siempre como una herramienta política de condicionamiento de aquellos sectores que, aún siendo numéricamente superiores, no alcanzan a ser mayoría, constituyéndose en una primera minoría sin quórum propio. De hecho, esta mayoría opositora, que reniega de la ausencia del oficialismo, ha utilizado los últimos seis años la falta de quórum casi como única herramienta. En la Cámara de Diputados, durante estos años el sistema opositor ha sido no bajar al recinto, hasta tanto el oficialismo obtuviese quórum por sí mismo y recién ahí, cuando la sesión era inevitable, avenirse a participar.

El debate sobre sí el uso del quórum como herramienta política es aceptable o es un “abuso de derecho”, es puramente teórico, pero la aplicación de sanciones a los legisladores que no concurran a las sesiones, está contemplado en el Reglamento del H. Senado de la Nación, reglamento que los senadores se han dado a sí mismos, y que por ende deben respetar, en tanto no vulnere normas superiores.

El artículo 28 de tal reglamento interno, establece que “Si después de esta situación (N. de R: se refiere a la citación especial en caso de una primera ausencia) no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado”. En lo atinente a la primera sanción establecida, el reglamento aprecia el desempeño de un Senador, dentro del marco del incumplimiento laboral, o incluso de las normas sobre la falta de prestación de servicios públicos esenciales. Nuevamente, más allá de las apreciaciones personales sobre si esto corresponde o no, no existe contraposición con normas jurídicas de nivel superior.

Sin embargo, la segunda parte del artículo transcripto, que se refiere a la conducción de los ausentes por “la fuerza pública”, la situación es bastante más conflictiva. Veamos, el artículo 69 de la Constitución Nacional expresa que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

La norma es clara, y contiene incluso las excepciones. Los legisladores no pueden ser arrestados, con alguna excepción extraordinaria, que no incluye el hecho de no asistir a sesiones. El diccionario de la Real Academia Española define arresto como la acción de arrestar, y a arrestar como: “Retener a alguien y privarlo de su libertad”. Ahora bien, no encuentro la manera de conducir a alguien a una sesión por la fuerza pública, sin privarlo de su libertad ambulatoria, reteniéndolo de otras actividades que hubiese realizado de estar en libertad, y conduciéndolo a otras que volitivamente no hubiese emprendido.

Así las cosas, la conducción de un Senador que no asiste a sesiones por la fuerza pública, implica necesariamente un arresto previo y como herramienta, y el mismo, está expresamente prohibido por el texto Constitucional, salvo excepciones que en nada tienen que ver con la asistencia a sus funciones. Por ende, el Reglamento interno de la H. Cámara de Senadores, se contrapone en este punto nada menos que con la Constitución Nacional y es inaplicable. “Conducir por la fuerza pública” implica necesariamente un “arresto” previo, expresamente vedado por el cuerpo constitucional, con lo cual, dicha sanción es absolutamente inaplicable .

*Abogado, constitucionalista. Pte. del Encuentro Radical Alfonsinista (ERA)

viernes, 9 de abril de 2010

ES INCONSTITUCIONAL SOMETER A LOS JUECES A JUICIO POLÍTICO EN BASE AL RESULTADO DE UN EXÁMEN




Horacio Minotti*
En relación al proyecto oficialista de someter a los magistrados a una evaluación de conocimientos y actualización cada cuatro años, y que en caso de reprobarla puedan ser sometidos a juicio político, sin ingresar en juicios de valor sobre la conveniencia de la eventual medida, vulnera abiertamente la Constitución Nacional.
La posibilidad de controlar la actualización y el conocimiento de los magistrados para mejorar el servicio de justicia es loable, e implica una empresa que debe ser desarrollad. Sin embargo, tal desarrollo debe realizarse con alto grado de cuidado, puesto que no puede afectarse, el más que claro artículo 110 de la Constitución Nacional que expresa: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta …” ello sin determinar excepción alguna.
Por ende, la norma propuesta por el diputado Rossi, con el buen de mejorar el servicio de justicia, choca de bruces contra la Ley Superior, especialmente porque promueve el juicio político a los magistrados que no alcancen determinada nota en el exámen de capacidades propuesto.
Esto no resulta posible, dado que debería asimilarse la no aprobación de la evaluación a “mala conducta”, no existiendo posibilidades de que esto ocurra. Dice Sanchez Viamonte: “El principio de inamovilidad es pues, el fundamento axiomático de la independencia judicial”. Es decir, el principio es que el juez es inamovible, la excepción es que se lo puede remover. Si se plantean exámenes cuatrianuales, que ponen al magistrado en riesgo de ser removido cada períodos determinados, la “removilidad” para a ser la norma y no la exepción, con lo cual, se viola flagrantemente la Constitución Nacional y los principios generales de independencia de poderes que requiere un sistema republicano de gobierno.
Habrá que estudiar cuál es la mejor forma de mantener actualizados a los magistrados y que tal actualización esta relacionada con una obligación inalterable, pero el camino no parece ser este.
*Abogado Constitucionalista

jueves, 8 de abril de 2010

PRESENTACIÓN

El próximo Lunes 12 de abril a las 16 hs., en la Sala Humberto Podetti, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Av. Corrientes 1455, piso 2º), se efectuará la presentación del Libro "La Fiesta de la Oligocracia", de autoría del Dr. Horacio Minotti. "Cuestiones de Derecho Político" se complace en acompañar este evento.