
Por Horacio Minotti*
Existe una fuerte dicotomía entre el Reglamento de la H. Cámara de Senadores y la Constitución Nacional respecto del uso de la fuerza pública para conducir senadores a una sesión. Sin embargo, la multa sobre sus dietas en caso de inasistencia, parece un mecanismo adecuado.
Los últimos eventos en que el oficialismo ha negado el quórum en la Cámara alta, para evitar el tratamiento de algunos temas que propone la oposición, ha desatado un debate muy interesante sobre las sanciones que merecen los legisladores que no concurren a las sesiones, sin existir un pedido de licencia mediante.
Lo primero que hay que valorar es que el quórum dse ha utilizado desde siempre como una herramienta política de condicionamiento de aquellos sectores que, aún siendo numéricamente superiores, no alcanzan a ser mayoría, constituyéndose en una primera minoría sin quórum propio. De hecho, esta mayoría opositora, que reniega de la ausencia del oficialismo, ha utilizado los últimos seis años la falta de quórum casi como única herramienta. En la Cámara de Diputados, durante estos años el sistema opositor ha sido no bajar al recinto, hasta tanto el oficialismo obtuviese quórum por sí mismo y recién ahí, cuando la sesión era inevitable, avenirse a participar.
El debate sobre sí el uso del quórum como herramienta política es aceptable o es un “abuso de derecho”, es puramente teórico, pero la aplicación de sanciones a los legisladores que no concurran a las sesiones, está contemplado en el Reglamento del H. Senado de la Nación, reglamento que los senadores se han dado a sí mismos, y que por ende deben respetar, en tanto no vulnere normas superiores.
El artículo 28 de tal reglamento interno, establece que “Si después de esta situación (N. de R: se refiere a la citación especial en caso de una primera ausencia) no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado”. En lo atinente a la primera sanción establecida, el reglamento aprecia el desempeño de un Senador, dentro del marco del incumplimiento laboral, o incluso de las normas sobre la falta de prestación de servicios públicos esenciales. Nuevamente, más allá de las apreciaciones personales sobre si esto corresponde o no, no existe contraposición con normas jurídicas de nivel superior.
Sin embargo, la segunda parte del artículo transcripto, que se refiere a la conducción de los ausentes por “la fuerza pública”, la situación es bastante más conflictiva. Veamos, el artículo 69 de la Constitución Nacional expresa que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
La norma es clara, y contiene incluso las excepciones. Los legisladores no pueden ser arrestados, con alguna excepción extraordinaria, que no incluye el hecho de no asistir a sesiones. El diccionario de la Real Academia Española define arresto como la acción de arrestar, y a arrestar como: “Retener a alguien y privarlo de su libertad”. Ahora bien, no encuentro la manera de conducir a alguien a una sesión por la fuerza pública, sin privarlo de su libertad ambulatoria, reteniéndolo de otras actividades que hubiese realizado de estar en libertad, y conduciéndolo a otras que volitivamente no hubiese emprendido.
Así las cosas, la conducción de un Senador que no asiste a sesiones por la fuerza pública, implica necesariamente un arresto previo y como herramienta, y el mismo, está expresamente prohibido por el texto Constitucional, salvo excepciones que en nada tienen que ver con la asistencia a sus funciones. Por ende, el Reglamento interno de la H. Cámara de Senadores, se contrapone en este punto nada menos que con la Constitución Nacional y es inaplicable. “Conducir por la fuerza pública” implica necesariamente un “arresto” previo, expresamente vedado por el cuerpo constitucional, con lo cual, dicha sanción es absolutamente inaplicable .
*Abogado, constitucionalista. Pte. del Encuentro Radical Alfonsinista (ERA)
LO DE IR CON LA FUERZA PUBLICA A BUSCAR A LOS SENADORES QUE NO ASISTEN A LAS SESIONES, ES POR LO MENOS UN CHISTE DE MAL GUSTO, SALVO QUE NOS QUIERAN TOMAR POR TONTOS. DIGO ESTO PORQUE HAY UNA PREGUNTA MUY FACIL CON UNA RESPUESTA MUCHO MAS: ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE POLITICO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN NUESTRO PAIS? EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, BIEN ENTONCES, COMO CREEMOS QUE EL FRENTE PARA LA VICTORIA VA A ORDENAR QUE VAYAN A BUSCAR A SUS PROPIOS LEGISLADORES, Y LO HAGAN COMPARECER POR LA FUERZA A LAS SESIONES. SI LO QUE QUIEREN ES MOSTRAR UN PARLAMENTO QUE NO FUNCIONE, Y ASI GOBERNAR POR DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
ResponderEliminar