viernes, 9 de abril de 2010

ES INCONSTITUCIONAL SOMETER A LOS JUECES A JUICIO POLÍTICO EN BASE AL RESULTADO DE UN EXÁMEN




Horacio Minotti*
En relación al proyecto oficialista de someter a los magistrados a una evaluación de conocimientos y actualización cada cuatro años, y que en caso de reprobarla puedan ser sometidos a juicio político, sin ingresar en juicios de valor sobre la conveniencia de la eventual medida, vulnera abiertamente la Constitución Nacional.
La posibilidad de controlar la actualización y el conocimiento de los magistrados para mejorar el servicio de justicia es loable, e implica una empresa que debe ser desarrollad. Sin embargo, tal desarrollo debe realizarse con alto grado de cuidado, puesto que no puede afectarse, el más que claro artículo 110 de la Constitución Nacional que expresa: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta …” ello sin determinar excepción alguna.
Por ende, la norma propuesta por el diputado Rossi, con el buen de mejorar el servicio de justicia, choca de bruces contra la Ley Superior, especialmente porque promueve el juicio político a los magistrados que no alcancen determinada nota en el exámen de capacidades propuesto.
Esto no resulta posible, dado que debería asimilarse la no aprobación de la evaluación a “mala conducta”, no existiendo posibilidades de que esto ocurra. Dice Sanchez Viamonte: “El principio de inamovilidad es pues, el fundamento axiomático de la independencia judicial”. Es decir, el principio es que el juez es inamovible, la excepción es que se lo puede remover. Si se plantean exámenes cuatrianuales, que ponen al magistrado en riesgo de ser removido cada períodos determinados, la “removilidad” para a ser la norma y no la exepción, con lo cual, se viola flagrantemente la Constitución Nacional y los principios generales de independencia de poderes que requiere un sistema republicano de gobierno.
Habrá que estudiar cuál es la mejor forma de mantener actualizados a los magistrados y que tal actualización esta relacionada con una obligación inalterable, pero el camino no parece ser este.
*Abogado Constitucionalista

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