lunes, 12 de marzo de 2012

TRASPASO DE SUBTES Y CONSTITUCIÓN NACIONAL


*Por Horacio Minotti

El envío al Congreso por parte de la presidente Cristina Fernández, de un proyecto que pretende que el legislativo nacional imponga a la Ciudad de Buenos Aires, la administración de la red de subterráneos, así como una serie de líneas de colectivo con recorrido limitado a los límites geográficos de esta Ciudad, constituye un intento vano por darle legalidad a un acto de fuerza del poder central por sobre un distrito del país como lo es la CABA.

Lo cierto es que, cualquiera sea la ley que sancione el Congreso al efecto, basada en su mayoría identificada con el gobierno nacional, la misma carecerá de validez sobre la jurisdicción Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto no sea convalidada por la legislatura local, el único cuerpo legislativo con competencia para aprobar o rechazar el traspaso.

Quienes pretenden sostener la legalidad de la eventual sanción del proyecto presentado, se establecen jurídicamente sobre el artículo 75 inciso 30 de la Constitución del ’94. La misma menciona entre las atribuciones del Congreso, la de legislar en forma “exclusiva” en el distrito de la Capital Federal.

Sin embargo, quienes toman esta postura ignoran que el proceso de reforma, incluyó una serie de cláusulas transitorias que permitieron “acomodar” el sistema jurídico y sus “bisagras” mientras la CABA se daba sus nuevas autoridades, fruto justamente, de la reforma de ese año.

Entre esas cláusulas transitorias, encontramos la decimoquinta. En ella el constituyente deja claro que tal facultad de legislación “exclusiva” se mantendrá hasta tanto la Ciudad tenga su propio cuerpo legislativo, electo y en funciones. Téngase en cuenta que esa Asamblea Constituyente no podía prever los tiempos futuros y que al realizarse apenas estaba dando a la CABA el carácter de “ciudad autónoma”, convocando a la redacción de su Constitución local y luego de ella, a la elección de sus autoridades. No podía dejar a la misma sin poderes ejecutivo y legislativo. Por eso también, un Jefe de Gobierno, pero delegado por el Ejecutivo Nacional, siguió siendo el titular de la administración local por tres años, hasta que Fernando De la Rúa se convirtió en 1997 en el primer Jefe de Gobierno electo.

Por ende es a todas luces evidente que el inciso 30 del artículo 75 de la Constitución Nacional, deja de ser aplicable cuando la Ciudad eligió sus propias autoridades legislativas, es decir hace unos 14 años, en virtud de la Cláusula Transitoria Decimoquinta. Por lo cual, cualquier decisión que tome el Congreso Nacional, que implique imponer al gobierno de la CABA la administración de algo que no ha asumido per se, como consecuencia de la decisión de sus propias autoridades, es abiertamente inconstitucional, y debiese ser declarado como tal por la cualquier tribunal federal.

viernes, 2 de marzo de 2012

SIN CONTROL NO HAY DEMOCRACIA

* Por Horacio Minotti

"La democracia de aquí en mas, no puede florecer si no integra en su definición sus riesgos de mal funcionamiento y no prevé entre sus instituciones, el medio para criticarse a sí misma" (Pierre Rosanvallon-La Contrademocracia).

“La estrategia democrática podría no ser aquella de la democratización sustancial e indiferenciada de todas las instituciones, todas las estructuras…Podría consistir más bien, en la multiplicación y potenciación de los instrumentos de control sobre las instituciones, los frenos a los comportamientos desviados…” (Gianfranco Pasquino – La Democracia Exigente).

La mención que hizo la presidente Cristina Fernández a la ausencia de objeciones por parte de los organismos de control a las concesiones ferroviarias, especialmente a la Auditoría General de la Nación (AGN), dispara una reflexión que va mucho más allá de un circunstancial dictamen, y que está relacionada con el real funcionamiento de una democracia moderna. Las republicas democráticas establecen la legitimidad de la autoridad estatal sobre dos bases: 1) una evolución dinámica del sistema representativo, justamente para legitimar al funcionario estatal (especialmente el electo), y 2) el desarrollo y profundización constante de un sistema de autocontrol estatal que satisfaga la desconfianza social sobre el sistema y sus protagonistas.

La evolución del sistema representativo tiene un límite: resulta imposible arbitrar mecanismos de democracia directa "a la ateniense", por la cantidad de población entre otros cientos de razones. Por ende la profundización democrática se desarrolla en todas las latitudes, hacia más cantidad y mayor calidad de mecanismos de autocontrol estatal.

En la Argentina, esa tendencia se materializó en la Constitución de 1994 cuando se le otorgó ese rango a la Auditoria General de la Nación (AGN) que es el órgano por excelencia de control ex post facto de los actos de la administración. Lo completan la SIGEN, la OA, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y un complejo entramado de auditores internos que se desempeñan en cada repartición pública.

Sin embargo, por su rango constitucional, la Auditoría es el órgano de control máximo. El artículo 85 de la Ley Superior establece que la presidencia de la AGN estará en poder del primer partido de oposición legislativa. No puede entenderse otro espíritu en el Constituyente que el de otorgarle a la oposición el manejo de este organismo. Nadie podría creer que existió un nacimiento contranatura de la AGN y que quien diseñó la norma intentó darle el control al mismo oficialismo que se debía controlar, con lo cual no habría control.

Pero la ley de Administración Financiera, que rige a la AGN, desnaturalizó el espíritu de la Carta Magna, estableciendo un mecanismo para la selección de los auditores, que permite que los oficialismos controlen a la AGN y por ende, controlen su propio control. Es así como, tratándose de un colegio de auditores generales de siete miembros, primero Carlos Menem y luego el kirchnerismo, han contado con el favor de cuatro auditores en cada caso.

Si bien la presidencia fue para la oposición, la misma no implica más que un cargo simbólico, las decisiones de la AGN se toman por mayoría en un colegio de siete. Quien controla cuatro auditores controla la auditoría, es decir que controla el control.

Es así que en democracias de baja intensidad como la nuestra, se crean organismos de control fácilmente tergiversables en su función a efectos de pretender controles que en realidad no existen, porque controladores y controlados son en la realidad política práctica, empleados y jefes unos de otros.

Esto claramente menoscaba la calidad democrática y genera un evidente desinterés social por los controles habida cuenta de que jamás resultan efectivos. En este inteligencia es que, intuitivamente la sociedad percibe que no existen elementos reales que le permitan ser partícipe de la toma de decisiones de los asuntos públicos y que no existe un control real de actos de gobierno.

Debemos avanzar hacia un mejor diseño de los organismos de control a efectos de minimizar la corrupción estatal y los daños que ocurren producto de la misma y que repercuten indirectamente en la vida de todos. La disminución en los niveles de corruptela, es directamente proporcional a la caída de los índices de pobreza, indigencia, falta de vivienda, estructura sanitaria, educación, etc.

lunes, 26 de diciembre de 2011

PRENSA, LIBERTAD Y PAPEL


Por Horacio Minotti*

La nueva ley que regula la fabricación de papel de diario, resulta de muy dudosa constitucionalidad. No porque alguna parte de la iniciativa restrinja efectivamente la libertad de prensa, sino porque, de una interpretación adecuada del artículo 32 de la CN, surge que simplemente, el Congreso no tiene derecho a sancionar la norma.

De la lectura del “Proyecto de Marco Regulatorio Participativo para la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa para Papel de Diario y de Papel para Diarios”, no surgen indicios intencionados que permitan a priori, establecer una intencionalidad manifiesta en el control de dicho insumo de forma tal de afectar la libertad de imprenta.

Por el contrario, del texto no surge otra cosa que buenas intenciones en materia de “democratizar” la distribución y fabricación del papel. Si bien de ciertas declaraciones políticas se puede inferir un fin menos aséptico, no debería ningún objetor asirse seriamente de ellas, puesto que el texto normativo es prolijo en tal sentido.

Sin embargo, la regulación, por su mera existencia, posee visos de inconstitucionalidad, más allá de lo que preceptúa, más allá de una intencionalidad loable o condenable, lo que la Constitución Nacional no permite, es simplemente que se legisle sobre una materia que de una forma u otra afecte la libertad de imprenta.

Modificar la forma actual en que se fabrica, distribuye o provee el papel para diarios, estableciendo regulaciones estatales para ello, es inconstitucional. Simplemente porque la Ley Fundamental no lo permite. El constituyente incorporó la libertad de prensa conjuntamente con todos los derechos fundamentales del artículo 14 el de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Hasta ahí, a la par de otros derechos, el beneficio resulta accesible teniendo en cuenta que, según el artículo 28 CN, estos derechos no podrán ser alterados por “las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Obviamente, este último artículo tiene el fin primordial de evitar que se alteren los derechos, pero un fin secundario claro: permite al Estado regular el ejercicio de tales derechos expresamente enumerados en el artículo 14 mediante una reglamentación legal. Si más nada dijese el cuerpo constitucional, la libertad de prensa se encontraría protegida y reconocida, tanto como la libertad de cultos o la de transitar libremente por el territorio argentino, y en ese contexto, bien podría aplicarse la norma en estudio que ya cuenta con media sanción.

Sin embargo, la Constitución tiene también un artículo 32: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Esta sentencia es terminal y diferenciada. Respecto a ningún otro derecho, el constituyente se expresó de manera tan específica y evidente. Dice Carlos Sánchez Viamonte: “de todos los derechos individuales consagrados por la Constitución Argentina, ninguno ha sido amparado por un privilegio tan definido y concreto, como el relativo a la publicación de ideas por medio de la prensa. Es el único caso en que aparece una prohibición expresa al Congreso Federal”. El mismo autor completa luego: “la primera parte de esta prohibición se propone evitar toda reglamentación, porque, cualquiera ella sea, se convertiría en una restricción del ejercicio del derecho”.

Allí está la clave. No puede entenderse este segundo y abierto reconocimiento, de otra manera que no sea el impedimento claro y manifiesto, abierto y excluyente, de que el Congreso Federal siquiera reglamente el derecho de libertad de prensa.

No importa la intención, el contenido o la correcta redacción de la norma, lo que importa es que la Constitución no tolera su sola existencia, no puede legislarse sobre libertad de prensa, y por ende no puede establecerse un marco regulatorio para la producción y/o distribución de papel que coadyuva a tal libertad.

Si en realidad, el Estado quisiese garantizar la libertad de imprenta y asegurar la provisión de papel para diarios a todos los medios del país, a un precio adecuado y de forma equitativa, tenía el recurso de crear una empresa exclusivamente estatal, encargada de tal producción y distribución, que ofreciese precios accesibles y abundante insumo a todos y cada uno de los medios, influyendo así en el mercado de diarios sin alterar el esquema actual con el que cuentan las también actuales empresas que producen la pasta celulosa.

En síntesis: la prohibición del artículo 32, es al Poder Legislativo, y lo que impide es lisa y llanamente, legislar sobre cualquier materia que pueda afectar la libertad de imprenta, por lo que cualquier norma que viole tal expresa prohibición, debe ser tachada de inconstitucional.

*Abogado constitucionalista

miércoles, 12 de octubre de 2011

PARLAMENTARISMO SI, REELECCIÓN INDEFINIDA NO


*Por Horacio Minotti (abogado constitucionalista)
Un sistema parlamentario implicaría un progreso en términos de participación social en los asuntos públicos y desalentaría el formato de crisis institucionales cíclicas que padece la Argentina. Para evitar los abusos bastaría con incluír en una eventual reforma dos cláusulas, una transitoria y una definitiva.
No es un misterio que en estas páginas se ha alentado, profundizado y explicado claramente, las ventajas de un sistema parlamentario por sobre las del presidencialista que hoy impera. Lejos del actual debate coyuntural, el 2 de marzo pasado, se publicó un artículo destacando esa postura (http://cuestionesdederechopolitico.blogspot.com/2011/03/un-sistema-parlamentario-es-un-progreso.html) con lo que huelga repetir lo allí dicho y me remito al mismo.
Sin embargo, hoy el tema se ha sometido al debate público, pero siguiendo un clásico local, bajo la careta de una falsa antinomia, de la conveniencia política de bajo vuelo. El oficialismo lo plantea en momentos en que debería producirse la segunda reelección K y con la esperanza de crear la sensación de que la presidente podría seguir en el poder expirados estos próximos cuatro años, y con el fin de evitar luchas por la sucesión que amenazan con lanzarse el mismo 24 de octubre después del comicio. Es decir, un objetivo político interno que desvirtúa el debate.
La oposición se usa de ello, con el fin de presentarlo ante la sociedad con un reduccionismo alarmante, tachando la eventual reforma de "reelección indefinida", quitando del debate los elementos sustancial que acarrearía una reforma que cambie el sistema de gobierno de presidencialista a parlamentario, de forma tal de aprovecharlo políticamente, pero privando a la sociedad de un debate serio sobre el tema.
Paliar estos inconvenientes si se quisiera, termina resultando sencillo. Como la ley que declara la necesidad de la reforma requiere el voto de los dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congreso, y de ninguna manera el oficialismo puede obtenerlos per se, si realmente se quisiese avanzar en la construcción de un sistema parlamentario, y dado que esa ley debe fijar los puntos a reformar; bastaría con que la oposición condicionara su voto a la existencia de dos cláusulas: una transitoria y otra definitiva.
La transitoria debería prohibir, que durante el primer período de vigencia del nuevo sistema, el presidente con mandato al momento de aprobarse la reforma, pueda ser electo primer ministro (o como sea que se decida llamar a quien encabece el Ejecutivo). Así, sería imposible en este caso, que la presidente pudiese continuar al frente del gobierno, reelecta pero cambiando su denominación.
La definitiva simplemente podría impedir que un primer ministro sea electo para ese cargo por mas de dos períodos consecutivos (como ocurre actualmente con los presidentes), aún cuando su partido tenga mayoría parlamentaria por mas tiempo. Es decir, si en este caso el Frente para la Victoria mantiene el control del Congreso por mas de ocho años y puede formar gobierno, deberá cambiar la persona que ejerza la primera magistratura.
Estos dos sencillos elementos, podrían llevar el debate a un terreno mucho menos "politiquero" y mucho más basado en un la expectativa de un proyecto de país que se acomode a las necesidades de los argentinos e involucrado con un proyecto de desarrollo económico y social.
Está dicho en el artículo arriba citado, no hay país que haya alcanzado altos estándares de desarrollo, con un sistema fuertemente presidencialista, combinado con un un federalismo de baja intensidad, casi simbólico. Es un sistema que solo impera en América Latina y algunos países de Africa.
Dar un debate serio sobre este tema, es esencial para el progreso y la decisión de un cambio estructural que puede ser muy beneficioso para los ciudadanos.

lunes, 5 de septiembre de 2011

BOLETA UNICA, EL FALSO PROFETA


*Por Horacio Minotti

Diversos sectores políticos han instalado un debate sobre la boleta única como si se tratase de un solución a los males endémicos de la política argentina. Pero la realidad parece ser otra muy diferente.

¿Cuánto se reforma y cuanto se gana implantando la boleta única, en términos institucionales y de transparencia electoral?. Casi nada. La boleta única es un mecanismo no un sistema electoral. Es una forma de votar lo mismo que ya votamos. Tal vez para algunos haga más sencillo el acto de seleccionar candidatos, y quizás impida la ridícula maniobra de esconder o robar boletas ajenas. Y paremos de contar.

Todos los que nos venden la transparencia electoral mediante la boleta única, no saben de lo que hablan o mienten abiertamente. Ya de inicio y si solamente la analizamos como mecanismo, tiene un gran defecto respecto al hoy vigente. Cuando en la boleta única usted vota candidatos, por ejemplo a diputados nacionales, en la “papeleta”, sólo puede ver a quien encabeza la lista y a ninguno de los que lo siguen.

Esto tiene cierta lógica: no habría forma de que entren todos los candidatos a diputados de todas las listas en una sola boleta, a menos que se pusiera en cada cuarto oscuro un pliego completo del diario La Nación, con sobres del tamaño de una puerta. Ahora bien, si usted, con el mecanismo actual, se ve obligado a votar una larga lista de personas que no conoce, de las que desconfía y de las que jamás escucho hablar, aún viéndolas en las boletas actuales donde van todos los nombres, imagínese el tren fantasma que los dueños de la política se sentirán en libertad de incluír cuando usted literalmente no vea nada.

Vamos a un ejemplo sencillo. Si usted desea votar la boleta de candidatos a diputados nacionales del PJ en Córdoba y usted es cordobés, probablemente conozca al primero de la lista, tal vez al segundo y seguramente poco sabe del resto. Pero si los tiene ahí, a la vista, y desea tomarse la molestia de investigar uno por uno, Internet le ofrece buenos recursos para saber medianamente quien es quien. La boleta única le resta hasta esa posibilidad, usted no los tiene a la vista, se tiene que poner a averiguar cómo se compone la lista porque no se la muestran abiertamente, le agregan un grado a dificultad para algo que, de por sí, usted no tiene ganas de hacer.

Esto claro, favorece a las oligarquías políticas, porque a la larga todos en un momento u otro, se benefician con el mismo sistema arcaico pero eficiente para sus fines, que consiste simplemente en esconderle al votante lo más posible.

Esto no es pesimismo, ni negar la existencia de soluciones. Las hay esta claro, pero ni recónditamente pasan por la boletita única, una falsa reforma para engañar desprevenidos.

Lo que hay que cambiar es el sistema no los mecanismos para votar. Disolver la lista sábana (la abierta como la actual o la oculta como la de la boleta única) constituiría sí, un progreso institucional, de mayor participación ciudadana y cercanía entre electores y elegidos. Para eso, usted no debería votar, por ejemplo, en la Capital Federal, una lista de doce diputados. Lo que debería hacerse, es dividir la ciudad en 12 porciones (circunscripciones), y que los habitantes de cada porción voten un solo diputado, que viva en esa circunscripción, que le dé explicaciones a los vecinos, que esté obligado a seguir viviendo ahí mientras dure su mandato y que deba rendir cuentas casa por casa, cuando quiera ser reelecto.

Eso es profundizar la democracia, es atacar la parte corrupta y poco transparente del sistema, es romper las oligarquías políticas partidarias que manipulan a la gente. Eso es también lo que jamás va a plantear nadie, ni oficialismo ni oposición, porque atenta contra sus intereses de clase (a clase política me refiero), dado que hace imposible colar impresentables en listas, escondidos de la gente. Eso es una reforma, el resto es maquillaje, que nos quieren vender como una solución y que en realidad no es más que un poco de agua mineral, tiritos de fogueo políticos para la tribuna, para que algún distraído crea que eso es calidad institucional.

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿PRIMARIAS SI O NO?


La ex radical Margarita Stolbizer dijo que deberían saltearse las primarias del 14 de agosto e ir directamente a la elección general de octubre. Explicó que la mayoría de los partidos llegan a esa instancia con un candidato único. ¿Para que sirven las primarias?

La diputada y titular del GEN Margarita Stolbizer, declaró que deberían anularse las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto, aludiendo que la mayoría de los espacios políticos llegan a esa instancia ya con un solo candidato y que no hay nada que definir en tales primarias.

Aunque en los hechos es relativamente cierto esta última aserción, ¿son importantes las primarias?, y si lo son ¿Por qué los partidos llegan a ellos en las condiciones que describe Stolbizer?.

Las elecciones primarias tal como están previstas, son realmente un salto de calidad institucional determinante para la política argentina. Abren a la sociedad un canal de participación adicional, que puede colaborar a romper las oligarquías partidarias, o como se describe en la calle, esta idea de que “son siempre los mismos”.

Cuando la gente puede decidir cuál será el candidato de uno u otro partido, las imposiciones de “aparato político” son menores. Un candidato surgido de una elección primaria, tiene un respaldo social mayor, porque es el candidato que la sociedad quiso que lo sea por ese espacio.

Cuando se vota en una primaria abierta y obligatoria, es decir, votan todos, no sólo los afiliados a un partido, la posibilidad de que esa elección la decidan los aparatos es altamente inferior, porque el volumen de votantes hace que, el hecho de que un político pueda movilizar, digamos, tres mil militantes con micros para que voten por él, es poco relevante dentro de los cientos de miles de votos que habrá en esa interna.

¿Por qué entonces parece que no resulta y se llega a las internas abiertas con candidato único anulando los efectos previstos? Porque la mayoría del sistema político funciona justamente como Stolbizer, que preferiría anularlas para no encontrarse con oposiciones.

Hagamos un repaso: el GEN de Margarita no es un partido, es una persona, ella, rodeada de otras que siguen sus dictados, es un unipersonal sin democracia interna. La mayoría de los partidos son oligárquicos o a veces monárquicos, nada democráticos. Lo mismo que en el GEN ocurre en la Coalición Cívica: manda Elisa Carrió, el resto escucha y obedece. ¿Qué sucede en el PRO?. Lo mismo Mauricio Macri hace lo que quiere, se sube, se baja, pone a un vice o al otro, arma la lista de legisladores a piacere, nada de democracia. Y estos partidos son los nuevos, la nueva política, supuestamente la que viene a abrir más y mejores canales de participación, pues no, nada de eso. Incluso Stolbizer y Carrió se fueron a los gritos del radicalismo quejándose porque los viejos dirigentes manipulan el partido a su antojo. Pero hacen lo mismo o peor.

Y en los viejos partidos la cosa esta más o menos igual. El democrático radicalismo bajo a sus candidatos alternativos (Julio Cobos y Ernesto Sanz), para tener como único candidato a Ricardo Alfonsín. Al menos hubo algún conato de resistencia y negociaciones mediante, pero claro, siempre al margen del ciudadano, entre cuatro en una oficina, entre gallos y medianoches.

¿Y el PJ?. Igual. Todos esperando que decide la presidente Cristina Fernández. Tres candidatos en Capital que no van a internas, esperan el dedo presidencial. Varios candidatos potenciales a presidente, que esperan la decisión de Cristina, si ella va, nadie compite. Daniel Scioli, gobernador bonaerense se banca una colectora y espera que la presidente la ponga el vice. ¿Internas?, cero.

Las primarios son un nuevo y útil canal de participación adicional, pero como deben ser aplicadas por las mismas oligarquías partidarias, estas buscan los mecanismos para minimizar sus virtudes, y que usted señora, participe lo menos posible, a ver si todavía decide que esta dirigencia “ya no va más”.

¿Por ello habría que suprimir las primarias y listo?. Para nada, eso quieren Stolbizer y los demás también aunque no lo digan. Hay que dejar el canal abierto, aceitarlo y mejorarlo, para que los dirigentes que monopolizar el poder no puedan eludirlas como lo hacen ahora, pero si se suprimen, no habrá otra oportunidad.

No nos dejemos engañar, las primarias son más democracia, más canales de participación, una herramienta más, que debe mejorarse y pulirse, y a la que deben agregarse muchas más herramientas, como elecciones uninominales para que usted elija a un solo legislador por distrito y no a una lista de gente que desconoce. Pero si las suprimimos ahora, habremos dado otro paso atrás.

Dr. Horacio Minotti

miércoles, 2 de marzo de 2011

UN SISTEMA PARLAMENTARIO ES UN PROGRESO INSTITUCIONAL Y NO HACE ETERNO A NADIE

*Por Horacio Minotti. Abogado constitucionalista

La Argentina posee un sistema excesivamente presidencialista que agudiza las crisis políticas y es refractario a que la sociedad tome el control de los asuntos públicos. Un sistema parlamentario paliaría esos defectos que impiden un real desarrollo institucional. Al margen de lo que crean los "ultraK", como se autodenominan, lejos esta este sistema de garantizar la eternidad de nadie, sino muy por el contrario, genera mas dinamismo en la rotación política.

Acentuado presidencialismo. Federalismo simbólico. Crisis institucionales severas. Falta de flexibilidad del sistema para adaptarse a los cambios en la voluntad popular. Estallidos de medio término. Representación atenuada. Total dependencia económica de las provincias respecto al poder central. Es una lista de diagnósticos, de algunos de los problemas institucionales que tiene la Argentina, como producto de su sistema político constitucional.

No existen en el mundo sistemas institucionales exitosos, que combinen un fuerte poder del gobierno central basado en un presidencialismo extremo, con un esquema de federalismo limitado que no permita una autonomía real a los estados provinciales, desde el punto de vista político y básicamente económico.

Los países europeos, basan su dinámica institucional en un sistema parlamentario. Obtienen así una flexibilidad fenomenal a la hora de encarar crisis institucionales, guerras, e incluso como manera de superar heridas de dictaduras (caso España). La necesidad de alcanzar acuerdos parlamentarios para poder gobernar, genera el ejercicio de la búsqueda de consensos, y pone a los gobernantes frente al dilema de la pérdida del poder en poco tiempo, con lo cual, esa necesidad de consensos, permite la alta fortaleza y representatividad, no solo de los funcionarios sino además de cada una de las decisiones. En cierto, en esos países, el federalismo es algo extraño. Sus breves extensiones territoriales parecen no requerir una gran flexibilidad en ese sentido, que se ve compensada por su flexibilidad territorial.

La gran potencia de este continente, de vasta expansión territorial, los Estados Unidos, tiene un modelo presidencialista. Sin embargo su sistema federal es notoriamente más abierto que el nuestro, con una fuerte independencia de los estados locales respecto al central y la posibilidad de encaminar un desarrollo económico propio, que permite que las crisis no sean totales, tal o cual estado la supera mejor que otros y sirve de refugio y guía para estos.

Sistemas institucionales como el argentino, sólo pueden verse en América Latina, Africa y algunos países de detrás de la cortina de hierro, que apenas han asomado hace unos años a intentar plasmar un esquema realmente democrático. Para alcanzar la flexibilidad institucional le faltan años. Ninguna de estas regiones del mundo, pueden mostrar un nivel institucional que les haya permitido alcanzar el éxito como nación. La rigidez lleva a interminables y profundas crisis que no pueden ser salvadas sin grandes derramamientos de sangre o la postergación de enormes sectores de la sociedad. Además, esto genera ilegitimidad en la representación política con la consecuente falta de confianza de los ciudadanos en sus dirigentes.

El gran debate es entre presidencialismo y parlamentarismo, y la absurda idea de “idiosincrasia” que suele usarse como óbice válido para plantear que un sistema parlamentario no sería posible en la Argentina. Cuestiones tales como la necesidad de paternalismo, inmadurez institucional, falta de evolución como sociedad, y variados etcéteras, se han usado reiteradamente con el fin de dar justificación al presidencialismo imperante.

No existe nada más disparatado que esto. De diversos modos, la sociedad ha ido con el transcurso del tiempo requiriendo cambios en el manejo de los asuntos públicos esencialmente en lo referente a la participación general en ellos. La proactividad mostrada en 2001, y la composición actual del Congreso Nacional, especialmente de la Cámara de Diputados, con un diseño atomizado de fuerzas políticas que exige consensos permanentes para poder dictar las normas, muestra la tendencia social a un ejercicio de poder consensuado, compartido y participativo.

Ignorar estos síntomas en nombre de la supuesta “idiosincrasia” es el juego de los dirigentes oligocráticos que intentar mantener el status quo para no ver afectadas sus porciones de poder, que serían absolutamente minimizadas, si la sociedad tuviera una participación real.

La única “idiosincrasia” posible es la de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo más aceitada, profunda y constante que sea posible. Para ello, deberán buscarse los mecanismos para que una elección de medio término no redunde en una crisis de legitimidad que ponga en jaque a un gobierno. La vocación social es la de la búsqueda de mejores instrumentos para que existan buenos gobiernos, posibilidades reales de acuerdos, ruptura de sistemas de cooptación de poder por dirigentes aferrados al viejo sistema, renovación de la clase política, y especialmente una democracia realmente flexible y adaptable.

Veamos con detalle que problemática nos arroja un sistema fuertemente presidencialista en contraposición a una democracia parlamentaria:

a)La Argentina es un país con recurrentes crisis institucionales, sean estas de origen económico, político o combinado. Ejemplo de esto último fue la crisis de 2001. Previo a la explosión, hubo una elección de medio término en la cual el gobierno fue abrumadoramente derrotado. Si el 10 de diciembre de 2001, el nuevo Congreso electo por la gente hubiese formado, como lo indican las reglas del parlamentarismo, un nuevo gobierno, determinado por las mayorías que eligió el ciudadano, seguramente se hubiesen evitado las crisis del 19 y 20.

Si en los últimos meses del gobierno Isabel Martínez de Perón, el sistema hubiese previsto la posibilidad de una moción de censura y la disolución del Parlamento para elegir nuevamente y formar nuevo gobierno, seguramente se hubiese evitado el golpe de estado. Huelgan más ejemplos para demostrar la diferencia.

b)Cuando los gobiernos no cumplen las expectativas sociales o las plataformas o ideas por las que fueron elegidos, rápidamente pierden legitimidad. En nuestro presidencialismo, debe mantenerse la institucionalidad, con una fuerza en el poder que dure, por ejemplo, tres años, sin ninguna impronta ni capacidad de maniobra. Se desperdicia todo ese tiempo tratando de sobrevivir, en lugar de buscarse un cambio que motive el crecimiento y el desarrollo. Aún cuando las cosas no fuesen tan graves como para hacer uso de la “moción de censura”, cada dos años la gente elegiría nuevo Parlamento y se estaría en condiciones formar nuevo gobierno. Con esto además, se favorece la sensación de participación de la sociedad. El voto “importante” es cada dos años, y no cada cuatro como ocurre actualmente.

c)El partido de gobierno se hace con el monopolio del poder cuando gana una elección, Generalmente la elección de un presidente produce una réplica en la elección de los congresales, por lo que al menos dos años, un presidente controla además el Poder Legislativo sin demasiados sobresaltos. En un sistema parlamentario el poder siempre está distribuido, entre los propios legisladores se elige el Primer Ministro, con lo cual, hay un verdadero interés del parlamento en que las cosas salgan bien, aún siendo del partido de gobierno. Los partidos son importantes, pero más lo es el interés nacional.

d)La administración de los fondos para los Estados provinciales, habitualmente se encuentra controlada por todo el gabinete, y es extraño que un gabinete sea únicamente de miembros de un solo partido, dado que por lo regular, deben tejerse alianzas para poder “formar gobierno” en el propio parlamento y con otras fuerzas políticas, que lógicamente luego cogobiernan.

Estas son, a primera vista algunas de las ventajas que ofrece un sistema parlamentario. Algunos dirán que entre las desventajas, se encuentra el hecho de que no hay un gobierno fuerte, que pueda plantar además programas de mediano plazo, porque está en la cuerda floja, con la posibilidad de perder el control en solo dos años.

Patrañas. No existen nunca planes de mediano o largo plazo si no son adecuadamente consensuados con fuerzas políticas representativas. Y no existen gobiernos más fuertes que los nacidos de un verdadero consenso y una real combinación de fuerzas. El riesgo de perder el control en dos años subyace de todas formas. Veamos sino la administración De la Rúa. O tomemos el gobierno de Cristina Fernández, con una elección de medio término desfavorable, y por ejemplo la no renovación por parte de un Congreso opositor, de las facultades delegadas. En caso de que fuese cierto el argumento oficialista, de que no se puede gobernar si no es mediante esa delegación (argumento falaz), el gobierno estaría perdiendo un herramienta esencial con lo cual su fortaleza estaría diezmada y su control de la situación desmadrado.

Por ende, todas las desventajas que pretende achacársele al sistema parlamentario, son desventajas propias de los vaivenes de la voluntad social en democracia, y para nada atribuibles a un sistema u otro. Al contrario, uno de ellos, el parlamentario, provee la posibilidad, por su flexibilidad, de subsanar los problemas.

Otro de los elementos que suele contarse como un déficit del sistema propuesto, es que buena parte de las decisiones pasan por el Parlamento y por ende cada decisión requeriría tiempos dilatados que no siempre son posibles. Otra falacia. En el actual sistema argentino, si se ejerce como corresponde, la situación es similar. Los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo requieren aval del Congreso; buena cantidad de normas sólo pueden ser sancionadas por éste y el Ejecutivo se remite a enviar proyectos de ley; existen comisiones fiscalizadoras por doquier que pueden bloquear incluso las actividades de inteligencia; el Jefe de Gabinete, responsable de la administración general país, puede ser destituido por el Congreso; la Auditoría General de la Nación que controla los actos ex post facto del Ejecutivo, es un órgano de asesoramiento técnico del Congreso; etc.

Es decir que, si el sistema, tal como está articulado por el constituyente, funcionase adecuadamente, el Congreso tendría tanta intervención en las decisiones políticas que la posibilidad de grandes moras en la toma de decisiones, está igualmente latente. De forma tal que, nuestro sistema tiene las mismas debilidades que uno parlamentario, pero ninguna de sus ventajas.

Este es, en síntesis, el panorama del funcionamiento de un sistema parlamentario. Quien crea que con el se "eterniza" a alguien no ha entendido absolutamente nada. No hay antecedentes en los países que usan ese sistema, de ningún tipo de eternidad, sino muy por el contrario.